Como cada semestre, el Banco de España presentó su Informe de Estabilidad Financiera, el cual tiene como objetivo analizar los riesgos del sistema financiero español, su rentabilidad y la solvencia de las entidades de depósito españolas.
En esta ocasión, el documento dedica un apartado especial al análisis de la situación actual de los criptoactivos [1], ofreciendo un panorama general sobre los posibles riesgos que éstos pueden generar en un futuro a la estabilidad financiera, principalmente por la falta de regulación. Al respecto, destacamos algunos de los puntos más relevantes del estudio:
- El informe parte de una premisa básica: la tecnología de los criptoactivos está creciendo rápidamente, innovando tanto en la creación de activos financieros como en formas de intermediación, además de que son un potencial para mejorar la eficiencia y resistencia del sistema financiero; no obstante, los beneficios que podría arrojar sólo se lograrán si su desarrollo se efectúa de manera segura y dentro de un marco regulatorio que mitigue los riesgos y mantenga la confianza en el sistema financiero.
- Una de las ventajas de los criptoactivos es que se apoyan en tecnologías que les permiten operar de manera descentralizada (peer-to-peer), lo que permitiría eliminar la necesidad de intermediación y, en consecuencia, evitar que se lleve a cabo la acción de “doble gasto”, esto es, la necesidad de verificación y registro de las operaciones. Otra de las ventajas de los criptoactivos sobre los instrumentos monetarios tradicionales es que aquéllos pueden ser programables a través de contratos inteligentes, haciendo posible ejecutar de forma automática operaciones concretas en circunstancias preespecificadas.
- Los criptoactivos que tienen como finalidad convertirse en un medio de pago, se encuentran en desarrollo y aproximándose, en ciertos casos, a las características del dinero; no obstante, queda un amplio camino por recorrer. Una característica del dinero es la aceptación que tiene en las operaciones económicas o financieras sin que se cuestione su valor real, lo cual depende del respaldo que tiene en los activos tradicionales y su consideración como medio de pago legal. En este sentido, los criptoactivos, cuentan con diferentes grados de respaldo, lo que permite clasificarlos en criptoactivos sin respaldo y criptoactivos con activos o mecanismos de respaldo, como las “stablecoins”.
- La cotización de los criptoactivos sin respaldo, como el caso de los bitcoins, tiende a presentar oscilaciones en el tiempo, lo cual ha contribuido a impedir que se puedan utilizar como medio de pago, asemejándose más a un producto de inversión. En cambio, los stablecoins, que en la práctica se encuentran respaldadas por un activo tradicional, muestran menor volatilidad; sin embargo, la estabilización del valor de las stablecoins requiere que los emisores y tenedores de criptomonedas adapten la oferta a las fluctuaciones de la demanda, incluso en algunos casos la intervención activa de los emisores primarios.
- Eventualmente, bajo un escenario de estabilización, las stablecoins podrían tener características similares a las de los depósitos bancarios, reforzando su potencial como medio de pago y depósito de valor; aunque por el momento no se utilizan para cualquier transacción en el sistema financiero, las stablecoins están utilizándose como medio de pago en la compraventa de criptoactivos sin respaldo, además de existir evidencia de que podrían considerarse el activo refugio dentro de la operativa con criptoactivos.
- Los criptoactivos actualmente no constituyen un riesgo sistémico; ya que el valor del mercado global de criptoactivos es todavía limitado; no obstante, su crecimiento exponencial desde 2020, indica un riesgo creciente para la estabilidad financiera, sobre todo por el aumento y la volatilidad en las cotizaciones de los criptoactivos sin respaldo. Dichos riesgos no están completamente ausentes en las stablecoins, ya que un aumento en la presión por convertirlas en dinero de curso legal podría generar tensiones de liquidez.
- La regulación de los criptoactivos es esencial, y si bien el tema regulatorio plantea retos novedosos por los riesgos que entraña y la coordinación internacional que necesita un mercado financiero como éste, la rápida expansión de este tipo de instrumentos requiere una actuación urgente para su regulación, la cual actualmente está prácticamente ausente.
- España no cuenta con una regulación sobre criptoactivos; la Circular 1/2022 sobre su publicidad, recientemente aprobada por la CNMV, no regula los criptoactivos, ni su emisión o los servicios prestados sobre los mismos, ya que el objetivo de la circular es que la publicidad de estos productos ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, así como fijar las reglas sobre el contenido de los mensajes publicitarios.
- El Banco de España no tiene en la actualidad la capacidad de regular, autorizar o supervisar el funcionamiento de los mercados de criptoactivos o sus participantes; más aún, no puede regular la autorización de la prestación de servicios de criptoactivos; lo cual no significa que no los analice y dé seguimiento por su relevancia en la estabilidad del sistema financiero. En la actualidad, el Banco de España es sólo responsable de operar el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
- España durante 2021 fue la quinta economía en volumen de transacciones de criptoactivos en Europa, por detrás de Reino Unido, Francia, Alemania y Países Bajos, mientras que Europa se erige como la principal región a escala global, con un volumen de transacciones de cerca de 845 mm de euros en criptoactivos.
En términos generales, el informe del Banco de España nos plantea los principales retos a los que se enfrentan los criptoactivos, es decir, los riesgos financieros, tecnológicos y operativos que pueden afectar la confianza en su uso. No obstante, también nos señala los grandes beneficios y las ventajas asociadas al uso de estos instrumentos, además de señalar que actualmente existen diversas iniciativas supranacionales que se están desarrollando para la regulación y supervisión de los criptoactivos, como la propuesta legislativa de Reglamento sobre mercados de criptoactivos (MiCA- Markets in Cripto-Assest). Lo anterior, nos permite concluir que, en un futuro no muy lejano, la regulación permitirá aportar mayor seguridad jurídica a las actividades que se realicen con criptoactivos.
Osvaldo Paul Suárez Colin
DPO&itlaw
[1] En el informe se define a los criptoactivos como representaciones digitales de valores y derechos con base en la tecnología DLT o Distributed Ledger Technology.
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